En caso que se contrate a un brasileño para trabajar en el extranjero, ya sea que se contrate en Brasil y luego sea trasladado al extranjero o se contrate directamente para trabajar en el extranjero se aplica la ley brasileña 7064. En principio esta ley sólo se aplicaría a trabajadores que prestan servicios de ingeniería, pero la jurisprudencia la ha hecho aplicable a todo tipo de trabajadores que prestan servicios en el extranjero.
Esta ley exige, dentro de otras materias el pago de las cotizaciones para las pensiones de salud y vejez brasileñas. Como es sabido en Brasil el costo de un trabajador para una empresa prácticamente duplica el monto de su remuneración por todas las prestaciones asociadas que se deben pagar al Estado por distintos motivos.
Chile y Brasil celebraron un Convenio de Seguridad Social. (Decreto 124 de 2009 del Ministerio de RREE). Este Convenio entró en vigor en Brasil el 2 de septiembre de 2009 mediante el Decreto nº 7.281/2010.
En el art. 6 indica que a las personas se les aplicará la legislación de Seguridad Social de la Parte contratante (Chile) en cuyo territorio ejerzan sus actividades laborales (Chile).
Y agrega que la excepción a esta regla serían aquellos trabajadores que desempeñen su actividad por cuenta propia y aquellos trabajadores que estando al servicio de una empresa en una de las partes contratantes fuere trasladado por esa empresa al territorio de la otra Parte para efectuar trabajo temporal y continúe recibiendo sus remuneraciones de parte de la empresa de origen, entonces permanecerá sometido a la legislación de la Primera parte.
Esto significa que en el único caso que se podría aplicar la ley 7064 sería si una empresa brasileña manda a trabajadores a Chile y la empresa brasileña les sigue pagando su sueldo.