Derecho Comercial Internacional

Entradas de Febrero 2008

Aspectos Generales de la Contratación Internacional

Febrero 12, 2008 · Dejar un comentario

  1. Los términos técnicos.- En todo contrato internacional que tenga cierto grado de especialización será necesario tener un acabado conocimiento del vocabulario técnico a usarse en la relación jurídica en particular.
  2. Idioma. Uno de los mayores problemas que plantean los contratos internacionales es determinar cuál idioma se utilizará. Muchas veces ocurre que las partes eligen algún idioma respecto del cual tienen escaso dominio, lo que usualmente lleva a sorpresas a futuro, ya que nunca se entendió el verdadero alcance de las obligaciones que se estaba asumiendo.

En general es el inglés el idioma utilizado en la mayoría de los contratos internacionales. Es por este motivo que es esencial tener un buen conocimiento de este idioma para poder desenvolverse en este ámbito.

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Algunas cláusulas y conceptos de los contratos internacionales

Febrero 8, 2008 · 3 comentarios

  • Battle of forms, se refiere a las condiciones generales de venta y compra que se envían junto con las ofertas y aceptaciones en la compraventa internacional de mercadería. En general la última condición de venta o de compra que se mande es la que va a regir el contrato. Por lo tanto, si hay algún punto sobre el cual no se está de acuerdo se debe hacer mención inmediatamente.

 

  •  Change of control clause, es una cláusula que se pone en los contratos que permite terminar un contrato si cambia el controlador de una sociedad. Hay contratos que se firmen en razón del socio mayoritario o administrador de una sociedad y si ese cambia no se quiere seguir con el contrato.

 

  •  Gross up clause, es una cláusula que va en los contratos internacionales, que dice que cada una de las partes se hace cargo de los impuestos que se deben pagar en su propio país, aun cuándo esos impuestos debiera pagarlos la contraparte. Por ejemplo, si en un contrato de servicios con una empresa extranjera se pone esa cláusula, la empresa chilena deberá pagar el impuesto adicional que le hubiere correspondido pagar en Chile por los servicios prestados a la empresa chilena

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Acta de Bioterrorismo

Febrero 5, 2008 · Dejar un comentario

    En el año 2002 después de los atentados a las Torres Gemelas el Presidente Bush promulgó el acta de Bioterrorismo. El objetivo de esta ley tiene por objeto asegurar la seguridad de aquellos productos alimenticios que se importan a EEUU para el consumo de personas y animales.

     

    Su objetivo es asegurar la seguridad  en la cadena alimenticia, evitando que los productos puedan ser manipulados para afectar la salud del pueblo norteamericano.

     

    Esta nueva norma no sólo impone obligaciones a los productores norteamericanos, sino también a aquellos que deseen exportar a los Estados Unidos, ya que de no cumplirse con los requisitos que establece el Acta de Bioterrorismo, el producto no podrá ingresar a EEUU.

    Esta acta le impone tres obligaciones a un exportador que quiera llevar sus productos a EEUU:

     

  • Inscribirse como exportador de productos alimenticios a EEUU
  • Nombrar un agente para estos efectos en EEUU y
  • Avisar a la FDA cuando se esté enviando un embarque a EEUU.
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    El Acta de Bioterrorismo se puede clasificar como una medida no arancelaria, conforme a los criterios de la OMC, ya que se trata de una medida que restringe el comercio internacional y tiene como causa medidas de protección de salud de las personas.

     

    Estudiaremos en más detalle cada una de las obligaciones que el Acta le impone a los exportadores:

     

  • Inscribirse como exportador de productos alimenticios a EEUU.
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    Un exportador no sólo debe inscribirse en este registro cuando efectivamente este exportando a EEUU, sino que cuando esté ofreciendo la exportación de sus productos  a dicho país.  También es necesario dicho registro cuando los productos pasarán en transito por los EEUU.

     

    Los únicos productos alimenticios exentos de este registro corresponden a las carnes, aves y huevos. Esta exención se debe a un problema meramente administrativo, ya que el control de esos alimentos no corresponde a la FDA (Food and Drug Administration), sino que al FSIS (servicio de inspección y seguridad alimenticia).

     

     

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