Derecho Comercial Internacional

UCP 600

Enero 6, 2008 · 4 comentarios

El 1° de julio de 2007 entró en vigencia la UCP 600 (Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios). Esta nueva versión fue el producto de un largo estudio de actualización de la UCP 500, que estuvo vigente desde el año 1994, que tuvo por objeto integrar a la norma las prácticas en materia bancaria y eliminar la incertidumbre del pago de las cartas de crédito, debido a inconsistencias en el lenguaje. Según ciertos estudios más del 70% de las cartas de crédito son rechazadas para su pago por que los documentos que se deben entregar para su pago no cumplen con los requisitos de la propia carta de crédito.

 

El hecho que la UCP 600 (Uniform Customs and Practices for Documentary Credit) haya entrado en vigencia, no deroga la UCP 500 (su antecesora). De hecho todas las cartas de crédito abiertas antes del 1° de julio se regirán por la UCP 500.

 

Para que la UCP 600 sea aplicable, es necesario una mención expresa que los documentos se regirán por dichas normas. No obstante, las partes podrán por muto acuerdo modificar la aplicación de algún artículo en particular de la norma.

 

Una de las principales diferencias con la norma anterior es que se redujeron sus artículos de 49 a 38. No obstante, en el fondo de la norma no han habido mayores cambios, salvo los que se analizan a continuación.

 

El cambio más importante consiste en la reducción del banco para revisar la documentación de 7 a 5 días bancarios.

 

Conforme a la UCP 600 las cartas de crédito son irrevocables. Pero esta irrevocabilidad puede ser modificada si las partes lo acuerda expresamente, ya que el art. 1 de la UCP 600 permite excluir la aplicación de los artículos que ellos acuerdan. Las letras de cambio irrevocables le otorgan mayor seguridad a un exportador, ya que no puede  ser modificada por la otra parte sin su acuerdo.

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4 respuestas hasta el momento ↓

  • Fernando Garcia // Mayo 26, 2009 a 4:46 pm | Responder

    Es posible aplicar el 4.30 o Abandono Legal a una carga que arribo al puerto y el Contenedor esta lleno de agua mostrando perdidas evidentes de la mercancia

    • mbrokering // Septiembre 9, 2009 a 10:32 pm | Responder

      Creo que estás confundiendo un tema aduanero, con la UCP 600. En todo caso, aunque dejes la mercadería abandonada en aduanas es necesario que reclames al vendedor por el estado de las mercaderías al arribo para que no debas pagar por ellas, ya que respecto de la relación con el comprador se aplica la compraventa internacional de mercaderías. (CISG)

  • Ruth // Agosto 10, 2009 a 1:49 pm | Responder

    Hola, gracias x tu aporte.
    Tienes alguna pág donde pueda encontrar más info relacionado con la ucp?
    Agradezco tu respuesta.

    saludos,

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