Los inversionistas extranjeros tienen varios puntos que ver cuando deseen invertir en Chile:
1. Cómo ingresarán el capital
En Chile las dos formas más utilizadas para materializar la inversión extranjera son las siguientes:
* DL 600, que es el más importante y
* Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central. Este último establece que todos los créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital de más de US$ 10 mil, hechos a través del mercado formal, deben ser informados al Banco Central.
El DL 600 es un contrato que el inversionista extranjero suscribe con el Estado de Chile. El Comité de Inversiones Extranjeras es el encargado de representar al Estado de Chile y establece los términos y condiciones de los contratos de inversión extranjera.
En caso que se desee realizar una inversión en Chile, se debe presentar una solicitud de inversión extranjera ante el Comité de Inversiones Extranjeras. En caso que las inversiones sean inferiores a cinco millones de dólares serán autorizadas por el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, previa conformidad de su Presidente. Esta aprobación se da dentro de un plazo de 20 días. Aprobada la solicitud se procede a elaborar el “Contrato de inversión extranjera” y se suscribe entre el representante legal del inversionista y el Estado de Chile, representado por el Presidente del CIE o el Vicepresidente Ejecutivo según corresponda.
El inversionista puede solicitar un período máximo de tres años para la materialización de sus aportes.
Los principales derechos que brinda el D.L. 600 son:
- Derecho a mantener los términos del contrato de inversión extranjera que se suscriba sin modificación a través del tiempo.
- Repatriación del capital después de un año a contar de la fecha en que se materializa la inversión.
- Repatriación de utilidades en todo momento.
Opción a elegir entre el Régimen Tributario Común o un Régimen Tributario Especial de Invariabilidad Tributaria.
El inversionista extranjero no tiene un régimen tributario más favorable. Sin embargo, tiene la posibilidad de optar por una tasa de un 42% invariable para la remesa utilidades al extranjero. Actualmente el impuesto adicional, que grava la remesa de utilidades al extranjero tiene una tasa del 35%.
2. En cuanto a la forma.
a. Si es una persona natural que firmará en Chile la sociedad, debe sacar su rut de inversionistas. Este es un rut que se utiliza simplemente para aplicar los impuestos correspondientes cuando se retiren las utilidades de la empresa y se lleven al extranjero.
b. Si es una sociedad extranjera debe darle poder a alguien para sacarle su rut y para firmar por el para la constitución de la sociedad. El fin del rut es el mismo que en una persona natural. Esta persona puede ser un chileno o un extranjero, incluso sin residencia en Chile. El poder debe ser legalizado conforme a las normas chilenas. Lo más simple es que el poder se firme ante el Consulado de Chile en el país respectivo. El trámite de obtención de rut (número fiscal) sólo toma un par de horas ante el Servicio de Impuestos Internos.
c. El administrador de una sociedad debe ser un chileno o un extranjero con visa de trabajo o residencia temporal o definitiva.
3. Tipos de sociedades
i. Sociedad anónima
ii. Sociedad limitada
iii. Sociedad por acciones
iv. Jointventure
En Chile no existe capital mínimo para las sociedades. Constituir una sociedad en Chile toma alrededor de un mes.
4. Los tributos que afectan a las inversiones en Chile son los siguientes:
Las empresas chilenas están afectas al impuesto de primera categoría, el cual grava la utilidad del ejercicio con una tasa de 17%. Por su parte, los socios de dichas empresas sólo pagarán los impuestos al momento de retirar sus utilidades y estarán afectos, por las cantidades que efectivamente retiren, al impuesto global complementario, para el caso de personas naturales con domicilio o residencia en el país. Los inversionistas extranjeros quedan gravados por el impuesto adicional con una tasa de 35% sobre las remesas de utilidades. Cabe desatacar que los socios de las empresas, ya sean nacionales o extranjeras, pueden aplicar como crédito el impuesto de primera categoría que haya pagado la empresa sobre las cantidades que les está distribuyendo.
Los inversionistas extranjeros que suscriben un contrato de Inversión al amparo
del D.L. 600 quedan exentos del pago del IVA sobre otras importaciones de tecnología, siempre que los bienes internados aparezcan en la lista elaborada por el Departamento de Comercio exterior del Ministerio de Economía. Entre los productos actualmente listados, figuran procesadores de información, cámaras de televisión, equipos de diagnóstico de resonancia magnética, etc.