Consideraciones para inversionistas extranjeros respecto de las sociedades en Brasil

Para invertir en Brasil es necesario que cualquier accionistas se registre ante el Banco Central y nombre a un representante en Brasil.

Las sociedades existentes en Brasil son la sociedad por acciones (sociedade anónima) y la limitada. También se puede constituir un joint venture.

En las sociedades anónimas debe pagarse a lo menos el 10% del capital suscrito al momento de constituir la sociedad. El dinero se depositará en algún banco autorizado.

La sociedad anónima tiene una junta de accionistas y un Directorio y un Consejo Fiscal.

El directorio debe estar compuesto de a lo menos 2 miembros, que no podrán durar más de 3 años en sus cargos.

Cuando la sociedad tiene menos de 20 accionistas y su capital líquido es menos de un millón de reales, se puede citar a los accionistas mediante el envío de una carta certificada.

En las sociedades de responsabilidad limitada, si bien los socios sólo responden hasta el monto de sus respectivos aportes, si uno de los socios no paga el capital, se le puede exigir al resto de los socios que lo haga. Sin embargo, a diferencia de la sociedad anónima no es necesario pagar parte del capital al momento de constituir la sociedad.

Los derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada son esencialmente transferibles. Si los derechos se ceden a otro socio, no será necesario la autorización del resto de los socios. Si se desea transferir derechos a un tercero, el resto de los socios tienen derecho a veto, siempre y cuando representen a lo menos un cuarto de los derechos sociales.

En caso de modificación de la sociedad y de la modificación de la estructura de la sociedad existe la posibilidad para aquel socio que hubiere votado en contra para ejercer su derecho de retirarse de la sociedad, dentro de los 30 días siguientes al acuerdo.

El órgano de mayor poder dentro de la sociedad de responsabilidad limitada es la Asamblea de los Socios. En el evento que la cantidad de socios no supere la cantidad de 10 se puede hacer la reunión, que se trata de una asamblea con menos formalidades. La lista de las facultades que tiene se encuentran enumeradas en el art. 1071 del Código Civil. Sin embargo, se pueden agregar facultades adicionales.

Los socios pueden ser representados en la Asamblea por otro socio o por un abogado.

Prestación de servicios de empresas españolas a empresas chilenas y su tributación

Si una empresa española que viene a realizar algún tipo de trabajo o asesoría puntual a Chile se deben considerar los siguientes puntos para determinar a qué tributación está afecta.

La primera distinción que se debe realizar es si existe o no un establecimiento permanente, ya que de existir uno, tributaría como si se tratara de una empresa chilena. Existe un establecimiento permanente si se está en Chile por más de 183 días en un lapso de doce meses.

En el caso de las empresas constructoras o de montaje se entiende que existe un establecimiento permanente si la obra tiene una duración superior a 6 meses.

En el caso que no se configure un establecimiento permanente, el Convenio de Doble Tributación entre Chile y España establece que los beneficios empresariales tributaran exclusivamente en el país de residencia, es decir, la empresa sólo tributará en España conforme a los tributos que establezca la legislación fiscal española.

Respecto de los servicios que una sociedad matriz le preste a una sociedad filial o viceversa, que se encuentren ubicadas en España y Chile respectivamente se aplicaran los principios de los precios de transferencia En Chile este tema no está muy desarrollado aún y el art. 38 de la Ley de la Renta sólo exige que los precios sean razonables y se ajusten a las condiciones del mercado, es decir, en Chile se aplica básicamente el principio de plena competencia o también conocido como arm’s length., debiendo procederse a un análisis de comparabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el Tratado de Doble Tributación con España es más amplio que lo establecido por la legislación chilena, ya que no sólo exige que el precio no difiera al que se habría pagado a una empresa independiente, sino que se exige que las condiciones contractuales fueran similares a las que se habrían acordado con una empresas independiente. Para evitar cualquier sorpresa en este sentido, es conveniente revisar las guías sobre precios de transferencia que publica la OECD.

Trabajadores expatriados de Brasil

 

En caso que se contrate a un brasileño para trabajar en el extranjero, ya sea que se contrate en Brasil y luego sea trasladado al extranjero o se contrate directamente para trabajar en el extranjero se aplica la ley brasileña 7064. En principio esta ley sólo se aplicaría a trabajadores que prestan servicios de ingeniería, pero la jurisprudencia la ha hecho aplicable a todo tipo de trabajadores que prestan servicios en el extranjero.

Esta ley exige, dentro de otras materias el pago de las cotizaciones para las pensiones de salud y vejez brasileñas. Como es sabido en Brasil el costo de un trabajador para una empresa prácticamente duplica el monto de su remuneración por todas las prestaciones asociadas que se deben pagar al Estado por distintos motivos.

Chile y Brasil celebraron un Convenio de Seguridad Social. (Decreto 124 de 2009 del Ministerio de RREE). Este Convenio entró en vigor en Brasil el 2 de septiembre de 2009  mediante el Decreto nº 7.281/2010.

En el art. 6 indica que a las personas se les aplicará la legislación de Seguridad Social de la Parte contratante (Chile) en cuyo territorio ejerzan sus actividades laborales (Chile).

Y agrega que la excepción a esta regla serían aquellos trabajadores que desempeñen su actividad por cuenta propia y aquellos trabajadores que estando al servicio de una empresa en una de las partes contratantes fuere trasladado por esa empresa al territorio de la otra Parte para efectuar trabajo temporal y continúe recibiendo sus remuneraciones de parte de la empresa de origen, entonces permanecerá sometido a la legislación de la Primera parte.

Esto significa que en el único caso que se podría aplicar la ley 7064 sería si una empresa brasileña manda a trabajadores a Chile y la empresa brasileña les sigue pagando su sueldo. 

INCOTERMS 2010

El 1° de enero de 2011 entraron en vigencia los nuevos INCOTERMS, que vinieron a reemplazar los Incoterms 2000. Cada 10 años la Cámara Internacional de Comercio (ICC) revisa los Incoterms para ajustarlos a los nuevos desarrollos en materia de transporte internacional.

Alguno de los nuevos desarrollos que se han producido durante estos 10 años ha sido el aumento de las zonas liberadas del pago de derechos aduaneros, las comunicaciones electrónicas se han hecho accesibles a un gran número de personas, cambios en las prácticas de transporte, especialmente en lo relacionado con el transporte multimodal y debida a los hechos de Septiembre 11, el monitoreo de transporte a través de las fronteras se ha vuelto una necesidad.

Los motivos antes señalados hacen que los Incoterms traigan una serie de novedades.

Ahora se trata de normas no sólo para el transporte internacional sino para el nacional. Este tema particular importancia para zonas como la Unión Europea, donde no existe pago de derechos aduaneros entre países dentro de la Unión y existe una libre circulación de los bienes.

Se redujo el número de Incoterms de 13 a 11. Se eliminaron las cláusulas DAF, DES, DEQ y DDU debido a que no se utilizaban mucho y se agregaron las cláusulas DAP (Delivered at place) y DAT (delivered at terminal)

Por otra parte se redujeron las categorías de 4 a sólo 2 y que son reglas para cualquier tipo de transporte y reglas para transporte marítimo y de ríos y lagos.

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PACA, proteccion de exportadores de frutas en EEUU

    PACA

    Perishable Agricultural Commodities Act

    Esta ley fue promulgada en EEUU en el año 1930 y fue creada para promocionar las practicas comerciales leales en la industria frutícola y de verduras.

    Esta ley impone a los vendedores la obligación de enviar la cantidad y calidad especificada en los contratos y a los compradores a aceptar estos envíos siempre y cuando cumplan con los requisitos acordados.

    Esta regulación se creo debido al reconocimiento que existe que los actores en la industria frutícola y de las verduras requiere mayor protección ya que se trata de productos perecibles y el retraso de uno o dos días en la comercialización de un producto puede significar la diferencia entre ganancia y pérdida.

    Esta norma se aplica tanto a la industria de productos frescos como congelados.

    Los exportadores de frutas y verduras hacia EEUU también se pueden ver protegidos por esta ley, salvo que renuncie expresamente a la protección de esta norma.

    En general el exportador no necesita tomar ninguna acción para ser protegido por PACA (salvo que haya renunciado a dichos derechos en forma contractual).

    Los derechos que reciben protección automática son los siguientes:

  1. El derecho a recibir una notificación a tiempo en el evento que el recepcionador de la carga la rechace. El periodo de rechazo varía entre 8 y 48 horas contadas desde que la carga está disponible para el recepcionador de la misma
  2. Si el recepcionador de la carga alega que ésta viene dañada y desea rechazarla, el exportador tiene derecho a que sea inspeccionada. Esta inspección se realiza normalmente por un inspector del departamento de agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica. Incluso, si el recepcionador de la carga desea obtener un ajuste del precio por defectos de la carga, él debe obtener un certificado de inspección de la carga.
  3. El agente comisionista puede botar hasta un 5% de la carga sin necesidad de prueba si la carga viene con defectos. Si bota más de este 5% sin una debida prueba, se hace responsable por lo botado en exceso de ese 5%.
  4. El derecho a recibir de parte del agente comisionista de una liquidación por escrito de las ventas realizadas y los gastos que se ha incurrido con ocasión de la exportación.
  5. A menos que el exportador haya autorizado al vendedor comisionista a realizar modificaciones en el precio, el comisionista no los puede hacer a menos que cuente con un certificado de inspección de la mercadería.

    También existe la posibilidad de tener una protección adicional de ser pagado en forma preferente con el producto de la venta de las frutas y verduras, frescas y congeladas. Para tener derecho a esta protección adicional es necesario que el plazo de pago acordado no sea superior a 30 días y que mandar una carta a su comprador en los EEUU, la que deberá cumplir con ciertas formalidades.

Impuestos a los extranjeros en Chile

En Chile se aplica el impuesto adicional a las utilidades que son retiradas por extranjeros fuera del país. También los servicios que se prestan por extranjeros en Chile o para empresas o personas en Chile están afectas a este impuesto.

Este impuesto es un impuesto de retención, como el IVA. Esto quiere decir, que si bien es el inversor extranjero quien lo paga, la empresa de la cual se retiran esas utilidades está obligada a retener el impuesto.

La tasa del impuesto adicional, por regla general es de 35%. Sin embargo, se puede utilizar cómo crédito el impuesto que la empresa de donde se retira el dinero ya pagó. En Chile todas las empresas pagan un 17% (impuesto único de primera categoría) y este impuesto se puede descontar del impuesto adicional, debiendo el inversionista extranjero pagar sólo un 18% neto sobre las utilidades que retira.

Los trabajos de ingeniería que se prestan a empresas chilenas están afectas a un 15% de impuesto adicional.

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Inversión extranjera en Chile

 

Los inversionistas extranjeros tienen varios puntos que ver cuando deseen invertir en Chile:

1. Cómo ingresarán el capital

En Chile las dos formas más utilizadas para materializar la inversión extranjera son las siguientes:

* DL 600, que es el más importante y

* Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central. Este último establece que todos los créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital de más de US$ 10 mil, hechos a través del mercado formal, deben ser informados al Banco Central.

El DL 600 es un contrato que el inversionista extranjero suscribe con el Estado de Chile. El Comité de Inversiones Extranjeras es el encargado de representar al Estado de Chile y establece los términos y condiciones de los contratos de inversión extranjera.

En caso que se desee realizar una inversión en Chile, se debe presentar una solicitud de inversión extranjera ante el Comité de Inversiones Extranjeras. En caso que las inversiones sean inferiores a cinco millones de dólares serán autorizadas por el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, previa conformidad de su Presidente. Esta aprobación se da dentro de un plazo de 20 días. Aprobada la solicitud se procede a elaborar el “Contrato de inversión extranjera” y se suscribe entre el representante legal del inversionista y el Estado de Chile, representado por el Presidente del CIE o el Vicepresidente Ejecutivo según corresponda.

El inversionista puede solicitar un período máximo de tres años para la materialización de sus aportes.

Los principales derechos que brinda el D.L. 600 son:

- Derecho a mantener los términos del contrato de inversión extranjera que se suscriba sin modificación a través del tiempo.

- Repatriación del capital después de un año a contar de la fecha en que se materializa la inversión.

- Repatriación de utilidades en todo momento.

Opción a elegir entre el Régimen Tributario Común o un Régimen Tributario Especial de Invariabilidad Tributaria.

El inversionista extranjero no tiene un régimen tributario más favorable. Sin embargo, tiene la posibilidad de optar por una tasa de un 42% invariable para la remesa utilidades al extranjero. Actualmente el impuesto adicional, que grava la remesa de utilidades al extranjero tiene una tasa del 35%.

2. En cuanto a la forma.

a. Si es una persona natural que firmará en Chile la sociedad, debe sacar su rut de inversionistas. Este es un rut que se utiliza simplemente para aplicar los impuestos correspondientes cuando se retiren las utilidades de la empresa y se lleven al extranjero.

b. Si es una sociedad extranjera  debe darle poder a alguien para sacarle su rut y para firmar por el para la constitución de la sociedad. El fin del rut es el mismo que en una persona natural.  Esta persona puede ser un chileno o un extranjero, incluso sin residencia en Chile. El poder debe ser legalizado conforme a las normas chilenas. Lo más simple es que el poder se firme ante el Consulado de Chile en el país respectivo. El trámite de obtención de rut (número fiscal) sólo toma un par de horas ante el Servicio de Impuestos Internos.

c. El administrador de una sociedad debe ser un chileno  o un extranjero con visa de trabajo o residencia temporal o definitiva.

3. Tipos de sociedades

i. Sociedad anónima

ii. Sociedad limitada

iii. Sociedad por acciones

      iv. Jointventure

En Chile no existe capital mínimo para las sociedades. Constituir una sociedad en Chile toma alrededor de un mes.

4. Los tributos que afectan a las inversiones en Chile son los siguientes:

Las empresas chilenas están afectas al impuesto de primera categoría, el cual grava la utilidad del ejercicio con una tasa de 17%. Por su parte, los socios de dichas empresas sólo pagarán los impuestos al momento de retirar sus utilidades y estarán afectos, por las cantidades que efectivamente retiren, al impuesto global complementario, para el caso de personas naturales con domicilio o residencia en el país. Los inversionistas extranjeros quedan gravados por el impuesto adicional con una tasa de 35% sobre las remesas de utilidades. Cabe desatacar que los socios de las empresas, ya sean nacionales o extranjeras, pueden aplicar como crédito el impuesto de primera categoría que haya pagado la empresa sobre las cantidades que les está distribuyendo.

Los inversionistas extranjeros que suscriben un contrato de Inversión al amparo

DSC00386 del D.L. 600 quedan exentos del pago del IVA sobre otras importaciones de tecnología, siempre que los bienes internados aparezcan en la lista elaborada por el Departamento de Comercio exterior del Ministerio de Economía. Entre los productos actualmente listados, figuran procesadores de información, cámaras de televisión, equipos de diagnóstico de resonancia magnética, etc.

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Delaware corporation

 

Las sociedades de Delaware son sociedades registradas en el Estado de Delaware. Las sociedades pueden ser anónimas o limitadas.

 

Se puede constituir una sociedad en Delaware de cualquier parte del mundo. No es necesario residir ni desarrollar actividades económicas o comerciales en Delaware para constituir una sociedad. La sociedad puede tener oficinas en cualquier parte del mundo, que no sea Delaware, pero en este caso deberá tener un agente registrado en Delaware. Este agente realiza una serie de servicios relacionados con la documentación que se debe mandar al Secretario de Estado de Delaware.

 

En los registros públicos no es necesario identificar a los dueños de la sociedad.  Una sola persona puede ser dueña del total de la sociedad.

 

Al menos 50% de las sociedades en la lista de Forbes son sociedades de Delaware.  Esto se debe a que el Estado de Delaware no cobra impuesto a la renta, sino que sólo exige  un pago como franquicia.  Este pago asciende a un monto que comienza en los U$100 anuales si es una sociedad anónima y U$250 si es una sociedad de responsabilidad limitada.

 

Si la sociedad es de responsabilidad limitada y  no desarrolla negocios en EEUU, no recibe ingreso de fuentes norteamericanas y no es clasificada como sociedad anónima para efectos tributarios no necesita presentar ningún tipo de documentación al IRS (Servicio de Impuestos Internos norteamericano).

 

Aspectos Generales de la Contratación Internacional

  1. Los términos técnicos.- En todo contrato internacional que tenga cierto grado de especialización será necesario tener un acabado conocimiento del vocabulario técnico a usarse en la relación jurídica en particular.
  2. Idioma. Uno de los mayores problemas que plantean los contratos internacionales es determinar cuál idioma se utilizará. Muchas veces ocurre que las partes eligen algún idioma respecto del cual tienen escaso dominio, lo que usualmente lleva a sorpresas a futuro, ya que nunca se entendió el verdadero alcance de las obligaciones que se estaba asumiendo.

En general es el inglés el idioma utilizado en la mayoría de los contratos internacionales. Es por este motivo que es esencial tener un buen conocimiento de este idioma para poder desenvolverse en este ámbito.

Algunas cláusulas y conceptos de los contratos internacionales

  • Battle of forms, se refiere a las condiciones generales de venta y compra que se envían junto con las ofertas y aceptaciones en la compraventa internacional de mercadería. En general la última condición de venta o de compra que se mande es la que va a regir el contrato. Por lo tanto, si hay algún punto sobre el cual no se está de acuerdo se debe hacer mención inmediatamente.

 

  •  Change of control clause, es una cláusula que se pone en los contratos que permite terminar un contrato si cambia el controlador de una sociedad. Hay contratos que se firmen en razón del socio mayoritario o administrador de una sociedad y si ese cambia no se quiere seguir con el contrato.

 

  •  Gross up clause, es una cláusula que va en los contratos internacionales, que dice que cada una de las partes se hace cargo de los impuestos que se deben pagar en su propio país, aun cuándo esos impuestos debiera pagarlos la contraparte. Por ejemplo, si en un contrato de servicios con una empresa extranjera se pone esa cláusula, la empresa chilena deberá pagar el impuesto adicional que le hubiere correspondido pagar en Chile por los servicios prestados a la empresa chilena