Derecho Comercial Internacional

Delaware corporation

Diciembre 24, 2008 · Deja un comentario

 

Las sociedades de Delaware son sociedades registradas en el Estado de Delaware. Las sociedades pueden ser anónimas o limitadas.

 

Se puede constituir una sociedad en Delaware de cualquier parte del mundo. No es necesario residir ni desarrollar actividades económicas o comerciales en Delaware para constituir una sociedad. La sociedad puede tener oficinas en cualquier parte del mundo, que no sea Delaware, pero en este caso deberá tener un agente registrado en Delaware. Este agente realiza una serie de servicios relacionados con la documentación que se debe mandar al Secretario de Estado de Delaware.

 

En los registros públicos no es necesario identificar a los dueños de la sociedad.  Una sola persona puede ser dueña del total de la sociedad.

 

Al menos 50% de las sociedades en la lista de Forbes son sociedades de Delaware.  Esto se debe a que el Estado de Delaware no cobra impuesto a la renta, sino que sólo exige  un pago como franquicia.  Este pago asciende a un monto que comienza en los U$100 anuales si es una sociedad anónima y U$250 si es una sociedad de responsabilidad limitada.

 

Si la sociedad es de responsabilidad limitada y  no desarrolla negocios en EEUU, no recibe ingreso de fuentes norteamericanas y no es clasificada como sociedad anónima para efectos tributarios no necesita presentar ningún tipo de documentación al IRS (Servicio de Impuestos Internos norteamericano).

 

→ Deja un ComentarioCategorías: Comercio Internacional · derecho comercial internacional
Etiquetado:

Aspectos Generales de la Contratación Internacional

Febrero 12, 2008 · Deja un comentario

  1. Los términos técnicos.- En todo contrato internacional que tenga cierto grado de especialización será necesario tener un acabado conocimiento del vocabulario técnico a usarse en la relación jurídica en particular.
  2. Idioma. Uno de los mayores problemas que plantean los contratos internacionales es determinar cuál idioma se utilizará. Muchas veces ocurre que las partes eligen algún idioma respecto del cual tienen escaso dominio, lo que usualmente lleva a sorpresas a futuro, ya que nunca se entendió el verdadero alcance de las obligaciones que se estaba asumiendo.

En general es el inglés el idioma utilizado en la mayoría de los contratos internacionales. Es por este motivo que es esencial tener un buen conocimiento de este idioma para poder desenvolverse en este ámbito.

→ Deja un ComentarioCategorías: Comercio Internacional · Derecho · derecho comercial internacional

Algunas cláusulas y conceptos de los contratos internacionales

Febrero 8, 2008 · 2 comentarios

  • Battle of forms, se refiere a las condiciones generales de venta y compra que se envían junto con las ofertas y aceptaciones en la compraventa internacional de mercadería. En general la última condición de venta o de compra que se mande es la que va a regir el contrato. Por lo tanto, si hay algún punto sobre el cual no se está de acuerdo se debe hacer mención inmediatamente.

 

  •  Change of control clause, es una cláusula que se pone en los contratos que permite terminar un contrato si cambia el controlador de una sociedad. Hay contratos que se firmen en razón del socio mayoritario o administrador de una sociedad y si ese cambia no se quiere seguir con el contrato.

 

  •  Gross up clause, es una cláusula que va en los contratos internacionales, que dice que cada una de las partes se hace cargo de los impuestos que se deben pagar en su propio país, aun cuándo esos impuestos debiera pagarlos la contraparte. Por ejemplo, si en un contrato de servicios con una empresa extranjera se pone esa cláusula, la empresa chilena deberá pagar el impuesto adicional que le hubiere correspondido pagar en Chile por los servicios prestados a la empresa chilena

→ 2 comentariosCategorías: Comercio Internacional · Derecho · derecho comercial internacional
Etiquetado: ,

Acta de Bioterrorismo

Febrero 5, 2008 · Deja un comentario

    En el año 2002 después de los atentados a las Torres Gemelas el Presidente Bush promulgó el acta de Bioterrorismo. El objetivo de esta ley tiene por objeto asegurar la seguridad de aquellos productos alimenticios que se importan a EEUU para el consumo de personas y animales.

     

    Su objetivo es asegurar la seguridad  en la cadena alimenticia, evitando que los productos puedan ser manipulados para afectar la salud del pueblo norteamericano.

     

    Esta nueva norma no sólo impone obligaciones a los productores norteamericanos, sino también a aquellos que deseen exportar a los Estados Unidos, ya que de no cumplirse con los requisitos que establece el Acta de Bioterrorismo, el producto no podrá ingresar a EEUU.

    Esta acta le impone tres obligaciones a un exportador que quiera llevar sus productos a EEUU:

     

  • Inscribirse como exportador de productos alimenticios a EEUU
  • Nombrar un agente para estos efectos en EEUU y
  • Avisar a la FDA cuando se esté enviando un embarque a EEUU.
  •  

    El Acta de Bioterrorismo se puede clasificar como una medida no arancelaria, conforme a los criterios de la OMC, ya que se trata de una medida que restringe el comercio internacional y tiene como causa medidas de protección de salud de las personas.

     

    Estudiaremos en más detalle cada una de las obligaciones que el Acta le impone a los exportadores:

     

  • Inscribirse como exportador de productos alimenticios a EEUU.
  •  

    Un exportador no sólo debe inscribirse en este registro cuando efectivamente este exportando a EEUU, sino que cuando esté ofreciendo la exportación de sus productos  a dicho país.  También es necesario dicho registro cuando los productos pasarán en transito por los EEUU.

     

    Los únicos productos alimenticios exentos de este registro corresponden a las carnes, aves y huevos. Esta exención se debe a un problema meramente administrativo, ya que el control de esos alimentos no corresponde a la FDA (Food and Drug Administration), sino que al FSIS (servicio de inspección y seguridad alimenticia).

     

     

→ Deja un ComentarioCategorías: Comercio Internacional · Derecho · derecho comercial internacional
Etiquetado: ,

El sistema bancario islámico

Enero 6, 2008 · 1 comentario

Los bancos islámicos cuentan hoy en día, gracias al precio del petróleo con grandes recursos monetarios para financiar proyectos. No obstante el sistema bancario islámico es un tanto diferente al sistema bancario occidental.

Es por este motivo que analizaremos los aspectos más importantes del sistema bancario islámico.

En primer lugar el sistema bancario islámico debe estar en concordancia con las disposiciones del Derecho Islámico, que tiene como fundamento la prohibición de la usura o la prohibición de la riba. El Corán menciona en varios pasajes la prohibición de la riba (Dios ha permitido la venta y ha prohibido la riba).

Qué exactamente se entiende por riba es discutido por los diferentes juristas del Derecho Islámico.

→ 1 comentarioCategorías: Comercio Internacional · Derecho

UCP 600

Enero 6, 2008 · Deja un comentario

El 1° de julio de 2007 entró en vigencia la UCP 600 (Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios). Esta nueva versión fue el producto de un largo estudio de actualización de la UCP 500, que estuvo vigente desde el año 1994, que tuvo por objeto integrar a la norma las prácticas en materia bancaria y eliminar la incertidumbre del pago de las cartas de crédito, debido a inconsistencias en el lenguaje. Según ciertos estudios más del 70% de las cartas de crédito son rechazadas para su pago por que los documentos que se deben entregar para su pago no cumplen con los requisitos de la propia carta de crédito.

 

El hecho que la UCP 600 (Uniform Customs and Practices for Documentary Credit) haya entrado en vigencia, no deroga la UCP 500 (su antecesora). De hecho todas las cartas de crédito abiertas antes del 1° de julio se regirán por la UCP 500.

 

Para que la UCP 600 sea aplicable, es necesario una mención expresa que los documentos se regirán por dichas normas. No obstante, las partes podrán por muto acuerdo modificar la aplicación de algún artículo en particular de la norma.

 

Una de las principales diferencias con la norma anterior es que se redujeron sus artículos de 49 a 38. No obstante, en el fondo de la norma no han habido mayores cambios, salvo los que se analizan a continuación.

 

El cambio más importante consiste en la reducción del banco para revisar la documentación de 7 a 5 días bancarios.

 

Conforme a la UCP 600 las cartas de crédito son irrevocables. Pero esta irrevocabilidad puede ser modificada si las partes lo acuerda expresamente, ya que el art. 1 de la UCP 600 permite excluir la aplicación de los artículos que ellos acuerdan. Las letras de cambio irrevocables le otorgan mayor seguridad a un exportador, ya que no puede  ser modificada por la otra parte sin su acuerdo.

→ Deja un ComentarioCategorías: Comercio Internacional
Etiquetado: